AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de enero de 2021
VISTO
Los escritos de fecha 28 de mayo y 31
de octubre de 2018, presentados por don Víctor Raúl Villafuerte,
mediante el cual se desiste del presente proceso de habeas corpus seguido contra la Primera Sala
Penal de Apelaciones de Arequipa y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
El
artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que
“Para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con
firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional,
Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre
recluido el solicitante”.
2.
En
cumplimiento del artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal
Constitucional, el recurrente legalizo su firma notarialmente, tal como consta
en el escrito a fojas 42 del cuaderno del Tribunal Constitucional.
3.
De
acuerdo con lo previsto en los artículos 340 y 343 del Código Procesal Civil,
de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento fue
puesto en conocimiento de la parte demandada, quien a pesar del tiempo
transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 49 del
cuaderno del Tribunal Constitucional, no ha dado a conocer su oposición o
conformidad con el desistimiento presentado; por lo que, en su rebeldía, se
debe resolver de conformidad con el artículo 343 del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Víctor Raúl Villafuerte del presente proceso de habeas corpus incoado contra la Primera Sala
Penal de Apelaciones de Arequipa y otros. En consecuencia, dispone dar
por concluido el proceso de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MIRANDA CANALES
RAMOS NÚÑEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
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